La Ley 1287 de 2009, iniciativa que estableció una serie de normas para los parqueaderos en sitios públicos del país, contempla varias medidas de protección encaminadas a reservar zonas de parqueo para discapacitados.
Hospitales, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, parques, unidades residenciales, centros educativos, edificios públicos y privados, deben contar con parqueaderos reservados de manera exclusiva para las personas en condición de discapacidad. De hecho, se deja claro en la Ley que en ningún caso podrá haber menos de un espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad para estas personas.
Sin embargo, se convirtió en un hecho común ver a muchos ciudadanos estacionando sus vehículos de manera incorrecta al utilizar los sitios destinados para las personas discapacitadas sin tener esa condición. Muchos delos que parquean no son personas con discapacidad, o mujeres embarazadas o personas con bebé a bordo de su automóvil.
Precisamente, el Congreso de la República inició el trámite de un proyecto de ley encaminado reforzar la Ley vigente y a castigar monetariamente con severidad a quienes hagan uso indebido de estos espacios en los estacionamientos.
La Comisión Sexta del Senado aprobó en el primero de cuatro debates un proyecto de ley para establecer una sanción de tránsito para el que estacione sin permiso o que no cumpla condiciones de discapacidad o movilidad reducida.
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