La Corte Constitucional sigue abriendo el camino para que la sociedad colombiana conceda más medidas especiales de protección a las personas con discapacidad. No es para menos, pues el hecho de haber perdido alguna habilidad física con la que sí cuenta la mayoría, deja a estas personas en una condición de desigualdad que requiere ser reparada.

El alto tribunal tumbó un mandato legal que restringía el acceso a la pensión de sobrevivientes a los ciudadanos en esta condición. La norma establecía que la posibilidad de heredar el pago de la mesada de la que disfrutaran sus padres, al momento de morir- estaba sujeta a que la persona no tuviera ninguna otra fuente de ingresos. La Corte eliminó esa restricción.

Eso significa que, a partir de la fecha, las personas con discapacidad heredarán la pensión de sus papás, aun cuando cuenten con otros ingresos.

En 1997, el Congreso estableció condiciones especiales para que las viudas, hijos menores de edad o aquellos que estuvieran estudiando pudieran seguir disfrutando del pago de la pensión que recibía la cabeza del hogar.

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